Ayer por la tarde se publicó la sentencia condenatoria en el caso SGAE vs alasbarricadas.org podéis leerla ya que está colgada en su web.
Yo no soy abogado, ni estoy acostumbrado a leer textos redactados con la pomposidad, complejidad y vocabulario habitual en los textos legales, por lo que quizás la interpretación que he hecho del mismo pueda ser incorrecta, si bien tras leerlo me queda un regusto de “acojone” por lo que se nos puede avecinar a todos aquellos que sentimos Internet como algo más que ese sitio donde hablo por messenger, bajo peliculas o veo porno… Internet es mucho más, es la interconexión global de todos, la información instantánea, la democratización de la opinión… y quién sabe si este tipo de sentencias pueden empezar a sentar precedentes legales que amenacen todo esto.
El origen: Unos comentarios que un usuario de la web www.alasbarricadas.org publica y una imagen ofensiva (aparece Ramoncín decapitado) que ni siquiera está alojada en la web, sino que se referencia mediante un link y está alojada en un servicio gratuito externo de imagenes.
Es importante resaltar que en la web, en todo momento, se indica que los comentarios son responsabilidad de su autor, y no de la propia web. Es decir, el “disclaimer” o aviso legal lo tienen publicado perfectamente disponible y visible.
El resultado: Una sentencia condenatoria al administrador de la web, 6.000 eurazos para Ramoncín en concepto de compensación por verse mancillado su honor… y muchas dudas en lo referente a la actuación judicial en este caso o a la interpretación de la LSSICE.
Bien, pasemos ahora a mi interpretación de la sentencia y a las dudas que me surgen… insisto, seguramente haya interpretado cosas mal, así que cualquier aclaración al respecto será bienvenida… sobre todo desde el momento en que considero que cualquiera que tenga un blog en Internet, y permita comentarios, como es nuestro caso en SoyGeek, puede verse enmarronado de la noche a la mañana si las cosas funcionan como en este caso.
En la LSSICE se dice que el administrador de una web participará de la responsabilidad de los contenidos vertidos en ella por terceros cuando se demuestre que tenía conocimientos de que el contenido era ilícito y que aún sabiéndolo no actuó para retirarlos o evitar su acceso. Aquí la clave está en ver quién tiene potestad para decidir si un contenido es ilícito o no, ya que por otro lado hay que evitar la censura y garantizar la libertad de expresión. Habrá una figura encargada de decidir si un contenido es ilícito, un órgano competente. En el caso de alasbarricadas.org este órgano competente no puede ser el demandante, ni sus abogados, ni los investigadores privados que contrató… el órgano competente es el juez que dicta, de acuerdo a las pruebas presentadas por el demandante, que efectivamente hay un caso de daño a la imagen pública, o de calumnias, y es entonces cuando al haberse declarado esa información ilícita se pide al administrador de la web que la elimine de la misma. En el caso de alasbarricadas.org ¿quién ha sido el órgano competente? porque es una total incoherencia que se declaren ilícitos esos mensajes en la propia sentencia condenatoria. Primero debería declararse el contenido ilícito, posteriormente instar al administrador a eliminarlo, y habiéndose dados esos dos pasos previos, y en caso de que el administrador no colabore, juzgarlo. ¿Aquí no se ha saltado directamente a la quema?
Por otro lado se hace especial incapié en la sentencia a la supuesta imposibilidad por parte del demandante de ponerse en contacto con el demandado, y esto ha sido interpretado como una forma de entorpecer o incluso evitar el que fuera avisado de que ese contenido existía en su web y que lo retirase. En la web hay una dirección de correo que podría haber sido usada para ponerse en contacto con el demandado, y que al parecer no fue usada. La información de contacto presente en el whois del dominio al parecer estaba desactualizada, y el teléfono que aparecía era el de la casa de los padres del demandado… ¿llamaron y los padres no pudieron localizar a su hijo y hacerle llegar las peticiones del demandante?… un poco raro, ¿no?. En fín, que eso de que sea tan dificil contactar con una persona, cuando en su web hay dirección de E-Mail, números de teléfono, etc. me parece de excusa un poco sujeta con alfileres.
Por otro lado, el demandado en ningún caso se ha negado a retirar la información, y cuando se le ha notificado la demanda, y antes de que se publicara ayer la sentencia ya había retirado los contenidos por decisión propia ¿es que esto no es un acto de colaboración que se debe interpretar como buena fe?.
Con la idea que me quedo, y repito que puedo estar equivocado y haberlo interpretado mal, es que el demandado está obligado a retirar el contenido cuando un organismo competente (¿juez?) declara el contenido ilícito y se le da orden expresa de retirarlo. En el caso de que se niegue a hacerlo entonces sería un acto condenable. Pero… ¿algún órgano competente dictaminó que esos comentarios eran ilícitos?, ¿se negó el administrador a eliminarlos una vez se le notificó?. Resaltar que los comentarios son de un tercero, que el administrador de alasbarricadas.org no se ha negado en ningún momento a identificar la dirección IP desde la que se escribieron los comentarios si así fuese requerido por un juez. Y por último, incluso el Ministerio Fiscal pidió desestimar el caso. ¿No se quiso llegar a un acuerdo o a una resolución amistosa del tema y se prefirió la quema de brujas en la plaza del pueblo?…
Delicado el tema… ¿alguien con conocimientos legales que dé su interpretación?